Ni pescar, ni nadar, ni navegar. De la represa a 500 metros no se puede hacer «absolutamente nada». Desde los 500 hasta los 1.100 metros, hay una empresa argentina con «permiso especial» para pesca con devolución.
Por la resolución número 46 de 2016, la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) prohibió la pesca y todas las actividades náuticas y recreativas en los primeros 500 metros aguas abajo de la represa de Salto Grande, respondiendo así a una vieja solicitud de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, ya que la libre circulación de lanchas en esa zona representa un potencial peligro para la seguridad de los pescadores y de la misma represa.
No navegar, nadar ni pescar
La resolución de CARU establece que «resulta necesario modificar el Reglamento de Pesca con Devolución», así como «el Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Río Uruguay a los efectos de prohibir la navegación, natación y pesca en los primeros 500 metros aguas abajo en la Zona de Seguridad de la Represa de Salto Grande».
En cuanto a la pesca, dice que «la habilitación de la actividad de pesca con devolución debe inscribirse necesariamente en el marco del Plan de Protección Ambiental que la CARU tiene implementado con los catorce municipios costeros de ambas márgenes, que contempla al Turismo y Recreación como un área estratégica específica», mientras que «los fundamentos técnicos y de interés general analizados ameritan las modificaciones normativas que para la implementación de la actividad deben realizarse».
Una sola empresa autorizada
Al haber acuerdo en las delegaciones de ambos países, se resolvió realizar algunas modificaciones en el digesto que ahora establece que habrá «prohibición. Dentro de la zona establecida en el artículo anterior se prohíbe la navegación, la natación, la pesca y toda otra actividad náutica, comercial, deportiva o recreativa. Se exceptúa la navegación propia de la actividad de pesca con devolución que tiene reglamentada la Comisión Administradora del Río Uruguay para esta zona, en el área comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad». Asimismo, el artículo 2º establece en cuanto al «Reglamento de Pesca y Devolución del Dorado en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande», que «el presente reglamento regula la pesca deportiva en el área comprendida entre la línea imaginaria que une ambas márgenes a una distancia de 500 metros paralela a la presa aguas abajo y el final de la zona de seguridad aguas debajo de la represa Salto Grande».
La pesca deportiva a que se refiere es la que realiza una empresa argentina que -según las fuentes- tiene un contrato que la habilita a llevar pescadores a esa parte del río que estaría prohibida para todos los demás pescadores o navegantes, tanto uruguayos como argentinos.
La resolución está firmada por el presidente de CARU, Capitán de Navío (R) Gastón Silberman, el doctor Héctor Mauro Vazón como vicepresidente y José Nunes, secretario administrativo.