Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires. Ley 11430
Capítulo II – Cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles
Art. 13 Las cargas sobresalientes livianas y cargas indivisibles deberán ajustarse a:
1) Las cargas generales no podrán sobresalir de la parte más saliente del vehículo (carrocería, guardabarros o punta de ejes) en que son transportadas.
2) Cargas livianas: exceptuándose de la disposición indicada en el inciso 1), las cargas livianas tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardos, líos o sueltos y otras cargas de análogas características en lo que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos.
Estas cargas podrán sobresalir:
a) En zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.
b) Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta veinte (20) centímetros como máximo y del lado derecho solamente.
En los casos a) y b) indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, los dos metros sesenta (2,60) centímetros.
De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir setenta (70) centímetros.
3) Cargas indivisibles: tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor que dos metros sesenta (2,60) centímetros.
4) Los vehículos que transporten cargas indivisibles en las condiciones indicadas en el inciso 3), deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) por setenta (70) centímetros a rayas oblicuas de diez (10) centímetros de ancho rojas y blancas. El banderín se suspenderá de un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso 3) deberán transitar avelocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en los que este Código no exige el uso de luces.
5) La autoridad de tránsito queda facultada para resolver en los casos especiales de cargas indivisibles que excedan los límites indicados en los incisos 3) y 4).
Fuente: www.insurer.com.ar