La Autoridad Marítima que suscribe hace saber a todos los nautas deportivos que van a participar del la “32º Edición de la Pesca del Surubí” sobre algunas medidas a tener en cuenta durante la largada, debido a la gran bajante del Río Paraná y sus afluentes, y recordándole que la misma es una edición de pesca y no una carrera de motonáutica.

Todos los participantes deberán cumplir con las exigencias documentales de seguridad, cuyo incumplimiento es causal de impedimento de navegar; por otro lado, se recuerda que el timonel es responsable de llevar abordo la totalidad de los elementos de seguridad establecidos en la Ordenanza 01/18 (DPSN), y el propietario de la embarcación responde por el mantenimiento del casco y el motor propulsor, siendo factores a ser inspeccionados oportunamente de manera extraordinaria por parte de esta Prefectura.

Todas las embarcaciones deberán estar obligatoriamente inspeccionadas y verificadas por esta Autoridad Marítima, donde se hará entrega de una “oblea de control” autoadhesiva, la que deberá ser colocada por el participante en lugar visible de la embarcación. Las embarcaciones que no cuenten con la “Oblea de Control” NO SERA CONSIDERADA por la Prefectura Naval Argentina como participante del concurso.

La competencia deberá realizarse en condiciones hidrometeorológicas favorables, debiendo suspenderse el evento en caso de registrarse situaciones adversas que hagan peligrar la seguridad de las personas y de las embarcaciones participantes.

Todas las embarcaciones participantes del concurso mantendrán en todo momento una eficaz vigilancia visual y auditiva, para evaluar plenamente la situación y el riesgo de abordaje.

Deberá realizar una navegación en todo momento a una velocidad de seguridad tal que le permita ejecutar la maniobra adecuada y eficaz para evitar el abordaje y detenerse a la distancia que sea apropiada a las circunstancias y condiciones del momento.

Toda maniobra que se efectúe para evitar un abordaje, si las circunstancias del caso lo permiten, serán lo suficientemente amplios para ser fácilmente percibidos por otra embarcación, se efectuará en forma clara, con la debida antelación y respetando las buenas prácticas marineras.
No ingerir bebidas alcohólicas por parte de quienes se encuentran al comando de las embarcaciones náuticas deportivas.

Por último esta Autoridad Marítima pone en conocimiento a la totalidad de los timoneles sobre el artículo 190 del CÓDIGO PENAL ARGENTINO, el cual reza que “Será reprimido con prisión de dos a ocho años, el que a sabiendas ejecutare cualquier acto que ponga en peligro la seguridad de una nave, construcción flotante o aeronave. Si el hecho produjere naufragio, varamiento o desastre aéreo, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión. Si el hecho causare lesión a alguna persona, la pena será de seis a quince años de reclusión o prisión, y si ocasionare la muerte, de diez a veinticinco años de reclusión o prisión”.

Informativo de Prensa N° 07/2019 de Prefectura Naval Argentina de Reconquista.

Para consultas dirigirse personalmente a la sede de esta Prefectura sita en Puerto Reconquista,  o comunicarse a los teléfonos 499710/711, o por vía mail a recopna@prefecturanaval.gov.ar

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Fuente: www.villaocamposf.com.ar/