La Secretaría de Ambiente brinda información que pescadores deportivos deben conocer para no infringir la legislación ambiental.

En Córdoba es obligatorio contar con licencia para pescar en ríos y espejos de agua.

Durante todo el año rige la veda de pesca nocturna.

Ante el incremento de la pesca deportiva en espejos de agua de Córdoba a raíz de la temporada de verano, es importante que pescadores se adecúen a la norma vigente y cuenten con el carnet digital de pesca para zonas habilitadas.

Además de esta licencia, la Secretaría de Ambiente -dependiente del Ministerio de Coordinación- brinda recomendaciones para realizar la actividad sin infringir las leyes ambientales y evitar multas ante controles de Policía Ambiental en ríos, lagunas, lagos y diques provinciales.

Para la pesca deportiva deben respetarse los cupos, las especies y las temporadas permitidas, así como las zonas y modalidades vedadas. Además, se debe contar con el carnet correspondiente, el cual se tramita a través de Ciudadano Digital.

¿Cómo gestionar el carnet digital de pesca?

Primero, se debe ingresar al sitio http://cazaypesca.cba.gov.ar/. Luego, iniciar sesión con usuario de CiDi nivel 2 y acceder a la sección “Ingresar al sistema”. Completar una “Nueva solicitud”, generar el cedulón de pago y abonarlo a través de los medios disponibles.

Una vez que se acredite el pago de la tasa, el solicitante encontrará en la web el carnet digital con sus datos y un código QR que deberá mostrar en caso de inspecciones.

Se recuerda que los conceptos de licencias anuales corresponden al año calendario, por lo que se vencen el 31 de diciembre de cada año y deben renovarse al año siguiente. También puede gestionarse el carnet por día.

En caso de consultas, comunicarse al área de Administración de Secretaría de Ambiente para recibir asistencia y asesoramiento por correo electrónico: admambientecba@gmail.com.

Temporadas y especies

Si bien la pesca comercial se encuentra prohibida en toda la provincia, las temporadas de pesca deportiva se habilitan o vedan según las regiones y las especies de fauna acuática y el estado de conservación que requiera cada una. Los cupos y modalidades difieren en cada cuerpo de agua.

Durante todo el año rige la veda de pesca nocturna en todas sus modalidades y artes de pesca.

En cuanto a las artes que se prohíben para realizar esta actividad, no se permiten elementos de captura masiva como redes, espineles, bombas de carburo, armas de fuego, arpones y robadores. En el caso de las redes de pesca no solo está prohibido su uso sino también su tenencia por el daño potencial y la depredación que pueden ocasionar en los ambientes acuáticos.

Respecto a las especies, mientras que las carpas pueden pescarse sin límite de cupos y respetando las vedas de costa y nocturna; el dorado es una especie protegida que se encuentra al norte del Río Dulce y en la cuenca de los ríos Tercero y Carcarañá y está totalmente prohibida su pesca en la provincia.

Los salmónidos, trucha arco iris, trucha de arroyo y trucha marrón son especies exóticas en todo el país, por lo que el criterio técnico establecido fue definir un tamaño máximo de ejemplares, resguardando a los peces de mayor envergadura para proteger a los reproductores. Los cupos varían según la región y en algunos sitios la pesca se realiza con devolución obligatoria. En los meses de junio, julio, agosto y septiembre estas especies están vedadas, como así también está prohibida durante todo el año la pesca de trucha criolla o perca.

El pejerrey también tiene cupos máximos de extracción que dependen del cuerpo de agua. Dicha pesca está habilitada durante todo el año. Para evitar multas, las autoridades de aplicación recomiendan consultar los cupos permitidos en cada región.

Fuente: prensa.cba.gov.ar

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