A raíz de las notas publicadas en El Litoral con fotos de especímenes de gran porte, reflejamos las normas que rigen en la provincia.

Lectores envían imágenes al WhatsApp de El Litoral Foto: Periodismo Ciudadano / WhatsApp

 El Litoral

Dos notas publicadas (una corresponde a una captura en la provincia de Corrientes) sobre la pesca de surubíes de gran porte generaron posturas encontradas entre quienes accedieron a las noticias con sus fotos.

Por un lado, están quienes se asombran y aplauden la “hazaña” de pescadores locales que sacaron el pez. Y, por el otro, quienes rechazan de plano lo sucedido y reclaman “no a las mallas, espineles ni tramperos”, escribió un lector en el Facebook de El Litoral. “Es triste ver como están vaciando nuestros ríos. Hagamos pesca deportiva, pesca y devolución”, comentó otro seguidor de este medio.

Entonces, ¿qué dicen las leyes provinciales?

En la provincia de Santa Fe rige la resolución n° 0201/06. En su primer artículo establece: “A los fines de la pesca deportiva, deberán devolverse con vida a su ambiente natural, los ejemplares cuyas longitudes fueran inferiores a las establecidas en el artículo 10° de la Ley N° 12.212, tomándose como medida la denominada longitud total, la que se considera desde el extremo anterior (boca u hocico), hasta el extremo final de la aleta caudal (cola), determinado por el artículo 11° de la Ley N° 12.212 que a continuación se detallan.” (ver adjunto abajo y descargar).

Sobre el surubí, la norma establece para “pesca comercial” una longitud mínima de 78 cm para el “atigrado” (Pseudoplastytoma fasciatum) y 85 cm para el “pintado” (Pseudoplastytoma coruscans). En cuanto a la cantidad de especímenes que se pueden pescar, la resolución establece el máximo de uno para cada subespecie.

En cuanto a la veda, para el surubí se dispuso que sea de entre noviembre y diciembre que es el momento de reproducción del pez.

“Pesca deportiva”

Al mismo tiempo, la ley provincial 12.212 establece en su artículo 26: “La pesca deportiva sólo podrá practicarse con caña y reel o con línea de mano. Estos aparejos podrán tener hasta tres (3) anzuelos cada uno. Cada pescador podrá utilizar simultáneamente hasta dos artes de pesca, de cualquiera de los dos tipos anteriormente mencionados.”

Descarga acá la Resolución

Fuente: www.ellitoral.com