El juez Alberto Recondo ordenó la suspensión de actividades en la costa entre Punta Indio y Magdalena, protegiendo el ecosistema de la pesca extractiva y obras no autorizadas.
El juez Alberto Osvaldo Recondo, a cargo del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, ha dispuesto la Prohibición de Innovar en el Parque Costero del Sur. La medida ordena la suspensión inmediata de actividades de desmonte, movimientos de suelo, rellenos, dragados y la construcción de muelles en las costas de los partidos de Punta Indio y Magdalena, con el fin de proteger el frágil ecosistema.
La decisión surge en el marco de una demanda de cese y recomposición de daño ambiental presentada contra las municipalidades de Punta Indio y Magdalena, la provincia de Buenos Aires, el Estado Nacional y los titulares de varios puertos en la zona, entre ellos Quincho Castelli, Atalaya y Río Samborombón. La demanda señala que estas actividades pesqueras extractivas y otras intervenciones están generando un grave impacto en los ecosistemas de bosques nativos, flora, fauna y humedales de la región.
Los demandantes solicitaron la medida cautelar para evitar la profundización del daño mientras se resuelve la cuestión de fondo. Según el juez, las medidas preventivas son indispensables en una zona de alto valor ecológico como el Parque Costero del Sur, declarado “Reserva Mundial de Biosfera” por la UNESCO y protegido por normativas nacionales y provinciales.
El fallo menciona que el área está amparada por la Ley de Bosques Nativos** (Ley 26.331 y Ley 14.888) y otras normativas que la clasifican como “Refugio de vida silvestre” y “bosques permanentes”. “La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, ya que es un bien social y transindividual”, destacó el juez Recondo en su fallo, subrayando la importancia de actuar en beneficio del medioambiente.
El juez también aplicó el principio de prevención y el principio precautorio, que establece que ante la posibilidad de daño grave o irreversible al ambiente, la falta de certeza científica no debe ser excusa para retrasar la adopción de medidas eficaces. “Cuando existe peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información científica no debe postergar la adopción de medidas que impidan la degradación del ambiente”, remarcó Recondo.
Además, se ordenó la suspensión de las actividades de pesca comercial en los puertos y muelles de la zona, y la prohibición del tránsito pesado de camiones y operaciones de carga y descarga de pesca en esas áreas. Para ello, las autoridades deberán instalar cartelería y señalización de las restricciones impuestas.
Finalmente, la autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires fue instruida a realizar un relevamiento en la zona afectada para detectar obstáculos que invadan el dominio público y violen la línea de ribera, con el objetivo de restaurar el área a su estado natural.
Fuente: datamagdalena.com.ar